LexTotal

Legislación › Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

Art. 9.

Art. 9.

Los parlamentarios forales serán elegidos en una única circunscripción electoral, que comprenderá todo el territorio de Navarra.

← Art 8 Índice Art 10 →