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Legislación › Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. Esta Ley Foral tiene por objeto la regulación del uso normal y oficial del vascuence en los ámbitos de la convivencia social, así como en la enseñanza.

2. Son objetivos esenciales de la misma:

a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo.

b) Proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

c) Garantizar el uso y la enseñanza del vascuence con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.

3. Las variedades dialectales del vascuence en Navarra serán objeto de especial respeto y protección.

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