Legislación › Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.
Artículo 4.
Artículo 4.
Los ciudadanos podrán dirigirse a los Jueces y Tribunales, de acuerdo con la legislación vigente, para ser amparados en los derechos lingüísticos que se establecen en esta Ley Foral.


