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Legislación › Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.

Artículo 4.

Artículo 4.

Los ciudadanos podrán dirigirse a los Jueces y Tribunales, de acuerdo con la legislación vigente, para ser amparados en los derechos lingüísticos que se establecen en esta Ley Foral.

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