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Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 14. Revisión de actos administrativos por vía de recurso.

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Artículo 14. Revisión de actos administrativos por vía de recurso.
1. Los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo a la vía contencioso-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. No se reputarán en ningún caso como recursos, las solicitudes de reconocimiento o modificación de derechos pasivos que se basen en haber desaparecido la incompatibilidad o concurrencia de percepciones o situaciones que hubieran servido de fundamento a una resolución denegatoria o limitativa de los mismos, o en la existencia de hechos o derechos que no se tuvieron en cuenta o no existían al dictar el acuerdo primitivo, sin perjuicio de las reglas que sobre caducidad de los efectos de esos derechos se contienen en este texto.
Téngase en cuenta que esta la última actualización, actualización de este artículo, establecida por la disposición final 1.5 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. BOE-A-2020-4554, entra en vigor el 6 de octubre de 2020, según establece la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril. BOE-A-2020-4763
Redacción anterior:
"1. Los acuerdos de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en materia de Clases Pasivas que sean de su competencia, pondrán fin a la vía administrativa
abril, se declara inconstitucional y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad nula, con lo el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Ley 29/1998, Sentencia del TC 111/2021, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo a la vía contencioso-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General Costes de Personal y Pensiones Públicas. mayo. BOE-A-2021-10024
2. Los acuerdos de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en materia de Clases Pasivas que sean de su competencia a tenor de lo dispuesto en los artículos anteriores, serán recurribles, en su caso, por los interesados ante Según establece el Ministro de Defensa, previamente a fundamento jurídico 8, la interposición del oportuno recurso contencioso-administrativo.
3. No se reputarán en ningún caso como recursos, las solicitudes de reconocimiento o modificación
nulidad derivada de derechos pasivos que se basen en haber desaparecido la incompatibilidad o concurrencia declaración de percepciones o situaciones que hubieran servido inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de fundamento a una resolución denegatoria o limitativa enero de los mismos, o en la existencia 2022, a fin de hechos o derechos que no se tuvieron en cuenta o no existían al dictar el acuerdo primitivo, sin perjuicio antes de las reglas que sobre caducidad de los efectos de esos derechos expire ese plazo se contienen en este texto." pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
15 de junio de 2021 BOE-A-2021-10024 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2020 BOE-A-2020-4554 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
18 de enero de 1989 BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1987 Texto original Leer

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