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Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 16. Reintegro al Tesoro Público de las cantidades indebidamente percibidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2020 y la del 15 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Reintegro al Tesoro Público de las cantidades indebidamente percibidas.
1. Las cantidades indebidamente percibidas por los beneficiarios de las prestaciones de Clases Pasivas deberán reintegrarse en los términos y condiciones previstos en la normativa sobre reintegro de prestaciones indebidas del sistema de la Seguridad Social.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el perceptor de las cantidades que hubieran resultado indebidas continuara siendo beneficiario de la prestación que dio lugar al reintegro o de cualquiera otra de clases pasivas, podrá acordarse el pago de la deuda con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión, en los términos y en la forma que reglamentariamente se establezca.
Téngase en cuenta que esta última actualización del el apartado 1, establecida en la redacción dada por la disposición final 1.6 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. BOE-A-2020-4554, entra abril, se declara inconstitucional y nulo, con el alcance establecido en vigor el 6 de octubre de 2020, según establece fundamento jurídico 8, por la disposición transitoria 2.6 Sentencia del Real Decreto 497/2020, TC 111/2021, de 28 13 de abril. BOE-A-2020-4763
Redacción anterior:
mayo. BOE-A-2021-10024
"1. Las cantidades indebidamente percibidas por los beneficiarios de las prestaciones de Clases Pasivas habrán Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de reintegrarse al Tesoro por ellos o sus derechohabientes y si no lo fuesen serán exigibles por la vía declaración de apremio, sin perjuicio inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de las responsabilidades enero de otro orden en que hubiera podido incurrirse.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el perceptor
2022, a fin de las cantidades que hubieran resultado indebidas continuara siendo beneficiario antes de la prestación que dio lugar al reintegro o de cualquiera otra de clases pasivas, podrá acordarse el pago de la deuda con cargo expire ese plazo se pueda proceder a las sucesivas mensualidades de pensión, en los términos sustituir la regulación declarada inconstitucional y en nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la forma que reglamentariamente se establezca." regulación legal pertinente.
2. No podrá exigirse el reintegro de lo indebidamente percibido al perceptor de las correspondientes cantidades, sin previa revisión o reforma del acto o acuerdo que hubiera dado origen al pago de tales cantidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
15 de junio de 2021 BOE-A-2021-10024 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2020 BOE-A-2020-4554 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1987 Texto original Leer

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