LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 27. Revalorización de pensiones, complementos económicos y limitaciones en el crecimiento de las mismas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (191 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Revalorización de pensiones, complementos económicos y limitaciones en el crecimiento de las mismas.
1. La revalorización de Las pensiones de Clases Pasivas se verificará clases pasivas, incluido el importe de acuerdo con pensión mínima, y los coeficientes de incremento que, haberes reguladores aplicables para la determinación de la cuantía de las mismas serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del índice de precios al consumo previsto para dicho año.
Si el índice de precios al consumo acumulado correspondiente al período comprendido entre noviembre del
ejercicio económico, establezca anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiera la revalorización, fuese superior al índice previsto, y en función del cual se calculó dicha revalorización, se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dichos coeficientes no determinarán, A tales efectos, a los pensionistas cuyas pensiones se hubieran causado o revalorizado en ningún caso, un incremento medio que sea inferior al incremento medio que el ejercicio anterior, se disponga para las retribuciones básicas de los funcionarios públicos.
En ningún caso
les abonará la cuantía de las prestaciones de Clases Pasivas experimentará variación alguna diferencia en concepto un pago único, antes del primero de actualización fuera abril del ejercicio posterior.
Si el índice
de las determinadas precios al consumo previsto para un ejercicio, y en función del cual se practicó la Ley revalorización, resultase superior al realmente producido en el período de Presupuestos, sin cálculo descrito en el párrafo anterior, la diferencia existente será absorbida en la revalorización que las modificaciones de los haberes activos de los funcionarios tengan incidencia corresponda aplicar en los de Clases Pasivas. el siguiente ciclo económico.
2. Las pensiones de Clases Pasivas clases pasivas reconocidas al amparo de las disposiciones de este texto que no alcancen el importe mínimo de protección protección, establecido en atención a su clase y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, para el Régimen General de la Seguridad Social, podrán complementarse ser complementadas hasta dicho importe importe, en los términos y en la forma que reglamentariamente se establezcan, atendidas las peculiaridades del Régimen de Clases Pasivas. determine. El complemento será incompatible con la percepción por el pensionista de rentas ingresos anuales superiores a las fijadas los fijados al efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio económico. citada Ley.
3. El impone íntegro importe de las pensiones de Gases Pasivas clases pasivas se ajustará, en la forma que reglamentariamente se determine, a las normas que sobre limitación en el crecimiento y señalamiento inicial de pensiones, se determinen para cada ejercicio económico año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo los supuestos contemplados en el número 2 del artículo 50 siguiente. Si, Si como consecuencia de ello, ello su importe hubiera de minorarse, esta minoración no supondrá merma alguna de los otros efectos anejos al reconocimiento del derecho pasivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21652 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
16 de enero de 2020 BOE-A-2020-501 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-18611 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13617 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-14695 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8228 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 BOE-A-1990-15347 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1987 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →