LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 37 quáter. Abono de las pensiones en favor de familiares en determinados supuestos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2020 y la del 15 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (212 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37 quáter. Abono de las pensiones en favor de familiares en determinados supuestos.
En el caso de que hubiera beneficiarios menores o incapacitados judicialmente, cuya patria potestad o tutela estuviera atribuida a una persona contra la que se hubiera dictado resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de criminalidad o sentencia condenatoria firme por la comisión del delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, la pensión no le será abonable a dicha persona.
En todo caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de la pensión, así como toda resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que una persona que tenga atribuida la patria potestad o tutela es responsable del delito doloso de homicidio para que proceda, en su caso, a instar la adopción de las medidas oportunas en relación con la persona física o institución tutelar del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente a las que debe abonarse la pensión. Adoptadas dichas medidas con motivo de dicha situación procesal, la Administración, cuando así proceda, comunicará también al Ministerio Fiscal la resolución por la que se ponga fin al proceso penal y la firmeza o no de la resolución judicial en que se acuerde.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida este artículo se declara inconstitucional y nulo, en la redacción dada por la disposición final 1.9 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. BOE-A-2020-4554, entra abril, con el alcance establecido en vigor el 6 de octubre de 2020, según establece fundamento jurídico 8, por la disposición transitoria 2.6 Sentencia del Real Decreto 497/2020, TC 111/2021, de 28 13 de abril. BOE-A-2020-4763
Redacción anterior:
mayo. BOE-A-2021-10024
"En Según establece el caso de que hubiera beneficiarios menores o incapacitados judicialmente, cuya patria potestad o tutela estuviera atribuida a una persona contra fundamento jurídico 8, la que se hubiera dictado resolución judicial nulidad derivada de la que se deriven indicios racionales declaración de criminalidad o sentencia condenatoria firme por la comisión del delito doloso inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de homicidio en cualquiera enero de sus formas, la pensión no le será abonable 2022, a dicha persona.
En todo caso, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de la pensión, así como toda resolución judicial de la que se deriven indicios racionales
fin de que una persona que tenga atribuida la patria potestad o tutela es responsable del delito doloso antes de homicidio para que proceda, en su caso, expire ese plazo se pueda proceder a instar la adopción de las medidas oportunas en relación con sustituir la persona física o institución tutelar regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente a las que debe abonarse la pensión. Adoptadas dichas medidas con motivo de dicha situación procesal, la Administración, cuando así proceda, comunicará también al Ministerio Fiscal la resolución presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la que se ponga fin al proceso penal y la firmeza o no de la resolución judicial en que se acuerde." regulación legal pertinente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
15 de junio de 2021 BOE-A-2021-10024 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2020 BOE-A-2020-4554 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2015 BOE-A-2015-8470 Leer

← Artículo 37 ter Índice Artículo 38 →