Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 38. Condiciones del derecho a la pensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1987 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 38. Condiciones del derecho a la pensión.
1. Tendrán derecho a la pensión de viudedad quienes sean o hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre en proporción al tiempo que hubieran vivido con el cónyuge fallecido y con independencia de las causas que hubieran determinado la anulación o el divorcio en cada caso.
2. No obstante, si éstos hubieran contraído matrimonio posterior con persona diferente del causante no tendrán derecho a La pensión alguna de viudedad se extinguirá por este concepto, contraer su titular nuevo matrimonio, sin perjuicio de los derechos las excepciones que pudiera causar en su favor el nuevo cónyuge. reglamentariamente se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2010 | BOE-A-2009-20765 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


