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Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 38. Condiciones del derecho a la pensión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1987 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Condiciones del derecho a la pensión.
1. Tendrán derecho a la pensión de viudedad quienes sean o hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre en proporción al tiempo que hubieran vivido con el cónyuge fallecido y con independencia de las causas que hubieran determinado la anulación o el divorcio en cada caso.
2. No obstante, si éstos hubieran contraído matrimonio posterior con persona diferente del causante no tendrán derecho a La pensión alguna de viudedad se extinguirá por este concepto, contraer su titular nuevo matrimonio, sin perjuicio de los derechos las excepciones que pudiera causar en su favor el nuevo cónyuge. reglamentariamente se establezcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1987 Texto original Leer

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