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Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 43. Incompatibilidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Incompatibilidades.
1. La percepción de la pensión de orfandad será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, entendido éste de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, aplicándose a este régimen de incompatibilidad las excepciones mencionadas en el artículo 33, número 1 de este texto.
2. Lo dicho establecido en los números 3 y 4 y 5 del precedente artículo 33 será de aplicación igualmente en los supuestos de orfandad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1987 Texto original Leer

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