Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 52. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1987 y la del 1 de enero de 1990.
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Artículo 52. Régimen jurídico.
1. El personal que estuviera Los alumnos de los centros docentes militares de formación y quienes estuvieren prestando el servicio militar en cualquiera de sus formas y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de Escuelas y Academias Militares que estuvieran comprendidos en este capítulo, formas, causarán en su favor o en favor de su cónyuge, conyuge, hijos o padres derecho a pensión en el caso de que se inutilicen, fallezcan o desaparezcan en el curso de su proceso de formación o del servicio militar o de sus estudios, militar, siempre que sea en acto de servicio y o como consecuencia del mismo.
No obstante, los Los alumnos de Escuelas y Academias Militares los centros docentes militares de formación, que hubieran hayan ingresado en las mismas, los mismos siendo militares profesionales, de carrera o de empleo, tendrán los derechos pasivos correspondientes a su condición relación de servicios profesionales.
2. Tales pensiones se regularán por lo dispuesto en el precedente capítulo cuarto y se tomará 4, tomándose para su determinación el haber regulador que, en cada momento, corresponda al personal militar de Tropa tropa y Marinería. La marinería o, en su caso, al empleo eventual de los alumnos, siempre que la incapacidad o inutilidad que dará de origen a la correspondiente pensión se entenderá entienda en los términos referidos terminos regulados en la letra c) del número 1 el apartado 2, c), del artículo 28 de este texto texto, pero referida a la inhabilitación absoluta para cualquier profesión u oficio.
3. Los alumnos de centros docentes militares de formación y quienes estuvieran prestando el servicio militar en cualquiera de sus formas, tendrán derecho a las pensiones o indemnizaciones por una sola vez, que reglamentariamente se determinen caso de que sufran lesiones permanentes no invalidantes, o no determinantes de inutilidad absoluta para todo trabajo, como consecuencia del desempeño del servicio militar o del propio proceso de enseñanza militar y no tengan derecho a ellas por ningún régimen público de previsión social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1990 En vigor | BOE-A-1989-17199 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


