Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
El Gobierno podrá extender el sistema de complementos económicos a que se refiere el artículo 27 de este texto a las pensiones especiales de guerra derivadas de las normas citadas en la adicional anterior.
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