Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional decimoquinta. Plazos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2020 y la del 15 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras).
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Disposición adicional decimoquinta. Plazos.
Uno. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como de la legislación especial de guerra, se retrotraerán, como máximo, tres meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud.
La retroactividad máxima de tres meses también se aplicará a las rehabilitaciones, reactivaciones, acumulaciones, así como a las revisiones que se efectúen de dichas prestaciones cuando, con posterioridad a la resolución del expediente, se aporten a la Administración nuevos documentos o elementos probatorios que acrediten hechos ignorados o insuficientemente acreditados en el momento de dicha resolución.
Dos. El derecho de la Administración a solicitar el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años a partir de la fecha de su percepción o de aquella en que pudo ejercitarse la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.
Para el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el plazo de prescripción será, asimismo, de cuatro años.
Téngase en cuenta que esta última actualización del el apartado Dos, establecida 2, en la redacción dada por la disposición final 1.12 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. BOE-A-2020-4554, entra abril, se declara inconstitucional y nulo, con el alcance establecido en vigor el 6 de octubre de 2020, según establece fundamento jurídico 8, por la disposición transitoria 2.6 Sentencia del Real Decreto 497/2020, TC 111/2021, de 28 13 de abril. BOE-A-2020-4763 mayo. BOE-A-2021-10024
Redacción anterior:
"Dos. El derecho de la Administración a solicitar Según establece el reintegro de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas indebidamente percibidas, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como de las prestaciones causadas al amparo de fundamento jurídico 8, la legislación especial de guerra, y, en general, de cualesquiera otras prestaciones abonadas con cargo a los créditos nulidad derivada de la Sección 07 del Presupuesto declaración de Gastos del Estado, prescribirá a los cuatro años a partir inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de la fecha enero de su percepción o 2022, a fin de aquélla en que pudo ejercitarse la acción para exigir su devolución, con independencia antes de la causa que originó expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la percepción indebida. regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del
Para el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el Régimen de Clases PasivasEstado, el plazo de prescripción será, asimismo, de cuatro años." presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2021 | BOE-A-2021-10024 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-4554 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer |
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