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Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1987 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
1. En los términos que se determine determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado que se jubile o retire por el cumplimiento de la edad máxima fijada en cada caso antes del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1995 1985, y que haya antes de dicha fecha hubiera pasado de Cuerpo, Escala, Plaza un cuerpo, escala, plaza o empleo empleo, que tenga tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad proporcionalidad, a prestar servicios en Cuerpo, Escala, Plaza o empleo otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años, años de los que efectivamente haya servido en Cuerpos, Escalas, Plazas el cuerpo, escala, plaza o empleos empleo del menor de los índices de proporcionalidad proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
2. El cómputo de servicios regulados en el número anterior será de aplicación a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas que se causen por jubilación o retiro forzoso o por incapacidad permanente o inutilidad y por fallecimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1987 Texto original Leer

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