Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1987 y la del 1 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Disposición adicional tercera.
1. No obstante lo dispuesto en el número 2 del artículo 28 de este texto, se considerará retiro voluntario el referido en el artículo 5.° del Real Decreto-ley 10/1977 de 8 de febrero, sobre ejercicio de actividades políticas y sindicales por componentes de las Fuerzas Armadas, y retiro forzoso el previsto en los artículos 64 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, sobré régimen disciplinario sobre Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y 30 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, aprobatoria del por la que se aprueba el Código Penal Militar. La misma consideración tendrá, respecto del personal militar, la inhabilitación acordada en sentencia judicial.
2. Asimismo, no obstante lo dispuesto en el mismo precepto de este texto, se observará en relación con el retiro de los Caballeros Legionarios lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley de 13 de mayo de 1932; sobre recluta voluntaria de Cuerpos y Unidades del Ejército en África.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-11194 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |
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