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Legislación › Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Disposición adicional tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 20 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera.
1. No obstante lo dispuesto en el número 2 del artículo 28 de este texto, se considerará retiro forzoso el previsto en los artículos 64 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, sobre Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y 30 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Código Penal Militar. La misma consideración tendrá, respecto del personal militar, la inhabilitación acordada en sentencia judicial.
2. Asimismo, no obstante lo dispuesto en el mismo precepto de este texto, se observará en relación con el retiro de los Caballeros Legionarios lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley de 13 de mayo de 1932; sobre recluta voluntaria de Cuerpos y Unidades del Ejército en África.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-11194 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1987 Texto original Leer

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