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Legislación › Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos, respectivamente.

Quinto.

Quinto.

1. Los asientos de censo serán de tres clases: De ingreso, complementarios y de baja.

2. Los asientos de ingreso comprenderán los siguientes datos:

a) Los referentes a la constitución de nuevas asociaciones y la adaptación de las ya existentes a lo dispuesto en los Reales Decretos 1532/1986 y 1533/1986.

b) Los relativos a la constitución de federaciones y confederaciones y la adaptación de las ya existentes a lo dispuesto en los Reales Decretos 1532/1986 y 1533/1986.

3. Son asientos complementarios.

a) Los de modificaciones estatutarias de las asociaciones, federaciones y confederaciones.

b) Los de cambio de domicilio.

c) Los de incorporación de asociaciones a federaciones ya constituidas y de federaciones a una confederación ya existente.

d) Los de incorporación a Entidades de carácter internacional o de adopción de denominaciones alusivas a las mismas.

4. Los asientos de baja anotarán la disolución de cualquier asociación, federación, o confederación y la causa que la motiva.

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