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Legislación › Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares.

Artículo segundo. Sujetos pasivos.

Artículo segundo. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de las tasas, a título de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que soliciten o provoquen la actuación de las oficinas consulares y secciones consulares de las misiones diplomáticas, en relación con los actos a que se refiere el artículo anterior.

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