Legislación › Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares.
Artículo segundo. Sujetos pasivos.
Artículo segundo. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de las tasas, a título de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que soliciten o provoquen la actuación de las oficinas consulares y secciones consulares de las misiones diplomáticas, en relación con los actos a que se refiere el artículo anterior.


