Legislación › Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo séptimo, mientras se confeccionan los nuevos sellos y hasta que se agoten las actuales existencias de sellos fiscales consulares, éstos se continuarán empleando prescindiendo de la indicación «peseta/oro» y de la serie «A» o «D» marcada en los mismos. Los sellos de la serie «B» serán devueltos al Ministerio, cerrándose la cuenta el mismo día de la entrada en vigor de la presente Ley.


