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Legislación › Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar las cuotas y tipo de gravamen del artículo quinto, así como el porcentaje contenido en el artículo sexto, que determina la aplicación del principio de reciprocidad.

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