Legislación › Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar las cuotas y tipo de gravamen del artículo quinto, así como el porcentaje contenido en el artículo sexto, que determina la aplicación del principio de reciprocidad.


