LexTotal

Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964.

Artículo 10. Finanzas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 1987 y la del 1 de noviembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Finanzas.
1. Los gastos de la Secretaría de la Comisión y todos los demás gastos comunes efectuados en aplicación del presente Convenio correrán a cargo de las Partes contratantes conforme a las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo.
2. Hasta que se concierte a estos efectos un acuerdo especial convenido por todas las Partes contratantes, la administración financiera de las operaciones llevadas a cabo en virtud del presente Convenio se regulará conforme a las disposiciones que rigen el presupuesto del Acuerdo parcial en el terreno social sobre las actividades previstas por la Resolución (59) 23 mencionada en el preámbulo del presente Convenio.
3. Las modalidades de la eventual participación financiera de la Comunidad Económica Europea se determinarán mediante acuerdo entre las Partes contratantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-26535 Leer Qué cambió
8 de agosto de 1987 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →