Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964.
Artículo 5. Composición de la Comisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 1987 y la del 1 de noviembre de 1992.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 5. Composición de la Comisión.
1. La Comisión estará compuesta por Delegaciones nacionales nombradas por las Partes Contratantes. Cada Delegación tendrá, como máximo, tres miembros, elegidos por su competencia en las cuestiones de la incumbencia de la Comisión. Cada parte Contratante podrá nombrar un número igual de suplentes con competencias similares.
2. La Comisión establecerá su Reglamento interno.
3. La Comisión elegirá a su Presidente entre sus miembros, por mediante votación secreta. secreta, por mayoría de los dos tercios de los votos de las delegaciones. El mandato del Presidente y las condiciones para su reelección se establecerán en el Reglamento reglamento interno de la Comisión, en el entendido de que el mandato del primer Presidente será de tres años. Comisión. Durante su mandato, el Presidente no podrá ser miembro de una Delegación nacional. delegación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-26535 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


