Legislación › Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1987 y la del 10 de marzo de 2000.
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Artículo 7.
1. El mandato de los Senadores designados en representación de la Comunidad se prolonga hasta la elección por el Pleno de aquéllos que deban sustituirlos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
2. El mandato de los Senadores elegidos por el procedimiento establecido en esta Ley concluirá, además de concluye por cualquiera de las causas previstas con carácter general por el Ordenamiento Jurídico, al cesar como Procuradores de las Cortes de Castilla y León. ordenamiento jurídico.
3. En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyera por cualquiera de las causas establecidas en la Constitución antes de la de las Cortes de Castilla y León, los nuevos Senadores a designar por éstas serán los mismos ya elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de esta Ley. A estos efectos, la Mesa de las Cortes les hará entrega de nuevas credenciales, sin que sea preciso proceder a nueva votación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-5835 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


