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Legislación › Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra.

Artículo 24. Requisitos.

Artículo 24. Requisitos.

Los Consejeros de Administración deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 9.° de esta Ley Foral respecto a los Consejeros generales, salvo en los casos de Consejeros nombrados por la representación de impositores, entre personas que no pertenezcan a la Asamblea general, los cuales deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 9.º de esta ley Foral, además de ser menores de setenta años o de la edad que, como máximo, y siempre inferior a esta última, establezcan los Estatutos a estos efectos.

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