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Legislación › Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Las facultades concedidas a la Asamblea General, en relación con los Estatutos y Reglamentos de la Caja, se entienden sin perjuicio de la posterior aprobación de los mismos por el Gobierno de Navarra, quien podrá ordenar la modificación, en todo caso, de aquellos preceptos que no se ajusten a las normas o principios de la presente Ley Foral y disposiciones que la desarrollen.

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