Legislación › Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, de creación de la Universidad Pública de Navarra.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
1. En el plazo comprendido entre los y los cuatro años a partir del inicio de actividades académicas, la Universidad Pública de Navarra procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este Claustro elegirá Rector y, a continuación y en el plazo máximo de un año a partir de su constitución, elaborará los Estatutos de la Universidad y los someterá la aprobación del Gobierno de Navarra.
2. En todo caso, si transcurridos cinco años a partir del inicio de las actividades académicas la Universidad no hubiere sometido sus Estatutos a la aprobación del Gobierno de Navarra, éste promulgará unos Estatutos provisionales.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


