Legislación › Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 14. Junta de Gobierno.
Artículo 14. Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá en Pleno o en Comisión Ejecutiva.
2. La Junta ajustará su funcionamiento y régimen de acuerdos a lo establecido en general para los Organos colegiados en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.


