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Legislación › Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros.

Artículo 18. Atribuciones.

Artículo 18. Atribuciones.

Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno:

a) Estudiar la adquisición y proponer la enajenación de bienes inmuebles y conocer las inversiones realizadas, de conformidad con los criterios fijados por el Pleno.

b) Informar sobre los proyectos de las tarifas de primas, cuotas o recargos a percibir por el Consorcio para el cumplimiento de sus fines.

c) Informar sobre los sistemas y contratos de reaseguro aceptado y cedido que haya de practicar el Consorcio.

d) Conocer la evolución de la actividad aseguradora del Organismo.

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