Legislación › Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 2. Reaseguro por el Consorcio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1987 y la del 9 de junio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 2. Reaseguro por el Consorcio.
El Consorcio de Compensación de Seguros podrá ceder o retroceder en reaseguro parte de los riesgos que asuma, en virtud de lo dispuesto en este Reglamento a Entidades españolas o extranjeras que estén autorizadas para realizar operaciones de esta naturaleza. Las modalidades de reaseguro serán las que en cada momento se estimen más convenientes por la Junta de Gobierno del Organismo. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-13126 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1987 | Texto original | Leer |


