Legislación › Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 31. Prescripción.
Artículo 31. Prescripción.
El derecho del Consorcio al cobro de los recargos y primas recaudados por medio de las Entidades aseguradoras y los transportistas prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que haya finalizado el mes a que corresponda.


