Legislación › Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 39. Riesgos forestales.
Artículo 39. Riesgos forestales.
1. Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros actúe como asegurador directo de los riesgos forestales, se acompañará a la reclamación certificación de la autoridad competente sobre las causas del siniestro y la extensión aproximada del área afectada por el incendio. Cuando la reclamación fuera por gastos de extinción se acompañará informe de las autoridades que los hubieran ordenado o que hubieran dirigido la extinción del incendio en la que se justifiquen los mismos.
En el caso que se tratara de daños a las personas se acompañará informe médico sobre las lesiones producidas y sus causas, así como del alta o defunción, en su caso.
2. En todo lo demás será de aplicación lo establecido en la Ley 50/1984, de 8 de octubre.


