Legislación › Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En el plazo máximo de dos meses contados desde la entrada en vigor del presente Reglamento deberá constituirse la Junta de Gobierno regulada en los artículos 14 a 18 del mismo.
Constituida la citada Junta de Gobierno, ésta asumirá las funciones de todas las existentes en el Consorcio de Compensación de Seguros; salvo la Junta de Gobierno de la Sección de Seguros de Crédito a la Exportación que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del presente Reglamento, continuará desempeñando las funciones que tiene encomendadas.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria segunda →


