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Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 2 de julio de 1994. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
La Administración Pública correspondiente, una vez establecido el calendario y las condiciones de celebración de las elecciones, determinará pública correspondiente facilitará el censo de electores funcionarios y facilitará los medios personales y materiales para la celebración de aquéllas. las elecciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-15242 Leer Qué cambió
7 de julio de 1987 Texto original Leer

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