Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 2 de julio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 21.
La Administración Pública correspondiente, una vez establecido el calendario y las condiciones de celebración de las elecciones, determinará pública correspondiente facilitará el censo de electores funcionarios y facilitará los medios personales y materiales para la celebración de aquéllas. las elecciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-15242 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


