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Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 2 de julio de 1994. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
A las Juntas Electorales de Zona compete establecer, de acuerdo con los preceptos de esta Ley, el número de representantes a elegir, realizar la proclamación de candidatos, garantizar la publicidad electoral, preparar y organizar el número y ubicación de las Mesas electorales, fijar la fecha o fechas de la votación, publicar el resultado final, subsanar y resolver las reclamaciones de todo tipo en el ámbito de sus competencias, así como elevar consultas, según proceda, a la Junta Electoral General o a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-15242 Leer Qué cambió
7 de julio de 1987 Texto original Leer

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