Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 21 de julio de 1990. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 25.
1. En el Consejo Superior de la Función Pública se constituirá una Junta Electoral General que velará por el correcto funcionamiento del proceso electoral, y dictará cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias.
Asimismo, le corresponde regular la publicidad electoral y solventar las consultas que las Juntas Electorales de Zona constituidas en la Administración del Estado, Entidades Locales y Administración de Justicia, le formulen.
2. La Junta Electoral General estará compuesta por igual número de representantes de las Administraciones Públicas y de las Organizaciones Sindicales presentes en el Consejo Superior de la Función Pública. La Presidencia de la Junta recaerá en un representante de la Administración del Estado.
Los representantes de las Administraciones Públicas serán nombrados por los representantes de estas en el Consejo Superior de la Función Pública.
Los representantes de las Organizaciones Sindicales serán designados por aquéllas que formen parte del Consejo Superior de la Función Pública.
3. El Ministro para las Administraciones Públicas nombrará un Secretario de la Junta Electoral General, con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-15242 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1990 | BOE-A-1990-17363 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


