Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 2 de julio de 1994.
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Artículo 26.
1. La Mesa electoral que, en todo caso, existirá Comunicado al órgano competente en todos los centros materia de trabajo que cuenten con un censo superior a 100 funcionarios, será personal de la encargada unidad electoral afectada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2 de vigilar y presidir la votación, realizar presente Ley, el escrutinio, levantar propósito de celebrar elecciones por sus promotores, dicho órgano gestor de personal expondrá en el acta correspondiente y resolver cualquier incidente que se presente, sin perjuicio tablón de las atribuciones que tienen encomendadas anuncios el escrito de promoción durante doce días hábiles. Transcurrido este período dará traslado del escrito de promoción a los funcionarios que, de conformidad con el artículo anterior deberán constituir la Mesa o, en su caso, las Juntas Electorales Mesas electorales, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de Zona. los promotores.
2. Las Mesas electorales estarán formadas se constituirán formalmente, mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por el Presidente, los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones, que será la fecha de iniciación del proceso electoral.
2. Cuando se trate de elecciones a Delegado de personal, el funcionario órgano gestor de más antigüedad, personal, en el mismo término, remitirá a los componentes de acuerdo la Mesa electoral censo de funcionarios, que se ajustará, a estos efectos, a modelo normalizado.
La Mesa electoral cumplirá las siguientes funciones:
- Hará público entre los trabajadores el censo con indicación de quiénes son electores.
- Fijará el número de trienios reconocidos, representantes y dos Vocales que serán los funcionarios la fecha tope para la presentación de mayor candidaturas.
- Recibirá y menor edad proclamará las candidaturas que se presenten.
- Señalará la fecha de entre los incluidos en votación.
- Redactará el censo correspondiente. acta de escrutinio en un plazo no superior a tres días naturales.
El más joven Los plazos para cada uno de los vocales actuará actos serán señalados por la Mesa con criterios de Secretario. Se designaran suplentes a aquellos funcionarios razonabilidad y según lo aconsejan las circunstancias, pero, en todo caso, entre su constitución y la fecha de las elecciones no mediarán más de diez días.
En el caso de elecciones en centros de trabajo de hasta treinta trabajadores en los que sigan a se elige un solo Delegado de personal, desde la constitución de la Mesa hasta los titulares actos de votación y proclamación de candidatos electos habrá de transcurrir veinticuatro horas, debiendo, en todo caso, la Mesa electoral hacer pública con la suficiente antelación la hora de celebración de la votación. Si se hubiera presentado alguna reclamación se hará constar en el orden indicado de antigüedad o edad. acta, así como la resolución que haya tomado la Mesa.
La Mesa electoral obtendrá 3. Cuando se trate de elecciones a Junta de Personal, las Mesas electorales obtendrán de la Administración el censo de funcionarios y confeccionarán con los medios que les habrá de facilitar la Administración pública correspondiente la lista de electores y electores, que se hará pública ésta en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo, mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas.
La Mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista, confeccionará, con los medios que le facilite la Administración, lista y publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes. A continuación, la Mesa, o el conjunto de ellas, determinará el número de representantes que hayan de ser elegidos.
3. 4. Las candidaturas se presentaran presentarán ante la Junta Electoral de Zona correspondiente las Mesas electorales durante los nueve días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los dos días laborables después inmediatamente posteriores a la fecha de concluido conclusión de dicho plazo, publicándose en los tablones referidos. de anuncios citados. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente, hábil siguiente ante las propias Mesas, resolviendo la Junta éstas en el posterior primer día hábil. laborable posterior a tal fecha. Entre la proclamación de candidatos y la votación, votación mediará un plazo de, al menos, trece cinco días hábiles.
4. Cuando cualquiera de los componentes de la mesa una Mesa sea candidato, candidato cesará en la misma y le sustituirá en ella su suplente.
5. Cada candidatura para el caso de las elecciones a Junta Juntas de Personal, o Personal o, en su caso, cada candidato para la elección de Delegados de Personal, podrán personal, podrá nombrar un interventor Interventor de Mesa. Asimismo, la Administración correspondiente podrá designar un representante que asista a la votación y al escrutinio. escrutinio, con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-15242 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


