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Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 21 de julio de 1990. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en los artículos 6.3.c); 6.3, c); 7.1 y 7.2, 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y lo previsto en este Capítulo.
A este efecto efecto, se constituirán Mesas de negociación en las que estarán presentes los representantes de la Administración Pública correspondiente y las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 1990 En vigor BOE-A-1990-17363 Leer Qué cambió
7 de julio de 1987 Texto original Leer

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