Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 21 de julio de 1990.
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Artículo 31.
1. A los efectos del artículo anterior se constituirá una Mesa general General de negociación Negociación en el ámbito de la Administración del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales Locales, que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos del ámbito correspondiente.
Constituida la mesa general, Mesa General en la Administración del Estado Estado, se constituir án mesas constituirán Mesas sectoriales de negociación para la negociación colectiva y la determinación de las condiciones de trabajo en los sectores específicos que a continuación se relacionan:
– — Para el personal docente en los centros públicos no universitarios.
– — Para el personal de los servicios de Correos, Telégrafos y Caja Postal de Ahorros.
– — Para el personal al servicio de las instituciones Instituciones sanitarias públicas.
– — Para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
– — Para el personal funcionario de las Universidades.
— Para el personal de la Administración Central e Institucional y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Por decisión de la Mesa general General podrán constituirse otras Mesas sectoriales sectoriales, en atención al número y peculiaridades de sectores concretos conciertos de funcionarios públicos.
La competencia de las Mesas sectoriales se extenderá a los temas que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa general. General.
2. En la Mesa general General estarán presentes las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal.
En las Mesas sectoriales, además de las Organizaciones señaladas en el párrafo anterior, que estarán en todo caso, estarán también presentes los sindicatos Sindicatos que hayan obtenido en el correspondiente sector el 10 por 100 o más de los representantes en las Elecciones elecciones para Delegados y Juntas de Personal.
3. La Mesa general General y las Mesas sectoriales de negación negociación se reunirán, al menos, una vez al año.
Igualmente tendrán lugar reuniones por decisión de la Administración Pública correspondiente; por acuerdo entre ésta y las Organizaciones Sindicales presentes en la correspondiente mesa, Mesa, y por solicitud de todas las Organizaciones Sindicales presentes en la respectiva Mesa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-11049 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1990 | BOE-A-1990-17363 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


