Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 21 de julio de 1990.
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Artículo 32.
Serán objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública, Pública las siguientes materias: materias siguientes:
a) El incremento de retribuciones de los funcionarios y del personal estatutario de las Administraciones Públicas que proceda incluir en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de cada año, así como el incremento de las demás retribuciones a establecer, para su respectivo personal, en los proyectos normativos correspondientes de ámbito autonómico y local.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos.
b) c) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo. empleo público.
c) d) La clasificación de puestos de trabajo.
d) e) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.
f) La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases pasivas y, en general, todas aquellas materias que afecten, de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios jubilados.
g) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.
e) h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
i) Medidas sobre salud laboral.
j) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la Función Pública, Carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y cuya regulación exija norma con rango de Ley.
k) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, servicio sindical, asistencial y, asistencial, y en general, general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus Organizaciones Sindicales con la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 1990 En vigor | BOE-A-1990-17363 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


