Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 33.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 21 de julio de 1990.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
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Artículo 33.
Procederá la consulta El proceso de negociación se abrirá, con carácter anual, en la fecha que en común acuerdo fijen el Gobierno u órganos de gobierno de las Organizaciones Sindicales restantes Administraciones Públicas y sindicatos los Sindicatos más representativos a que se refieren nivel estatal y de Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en los artículos 30 6 y 31.2 cuando se trate 7 de materias reservadas a la Ley o que supongan incremento Orgánica 11/1985, de disponibilidades presupuestarias cuya autorización corresponda a las Cortes Generales o Asambleas Legislativas 2 de agosto, de Libertad Sindical, y comprenderá, de entre las Comunidades Autónomas. materias relacionadas en el artículo anterior, las que ambas partes estimen oportuno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 1990 En vigor | BOE-A-1990-17363 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


