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Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 21 de julio de 1990. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33.
Procederá la consulta El proceso de negociación se abrirá, con carácter anual, en la fecha que en común acuerdo fijen el Gobierno u órganos de gobierno de las Organizaciones Sindicales restantes Administraciones Públicas y sindicatos los Sindicatos más representativos a que se refieren nivel estatal y de Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en los artículos 30 6 y 31.2 cuando se trate 7 de materias reservadas a la Ley o que supongan incremento Orgánica 11/1985, de disponibilidades presupuestarias cuya autorización corresponda a las Cortes Generales o Asambleas Legislativas 2 de agosto, de Libertad Sindical, y comprenderá, de entre las Comunidades Autónomas. materias relacionadas en el artículo anterior, las que ambas partes estimen oportuno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 1990 En vigor BOE-A-1990-17363 Leer Qué cambió
7 de julio de 1987 Texto original Leer

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