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Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 35.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 21 de julio de 1990. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35.
Los representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y de las Organizaciones Sindicales y o Sindicatos a que hacen referencia los artículos 30 y 31.2 de la presente Ley, Ley podrán llegar a acuerdos Acuerdos y pactos Pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.
Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y vincularán directamente a las partes.
Los Acuerdos versarán sobre materias competencia del Consejo de Ministros, Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas o pleno u órganos correspondientes de las Entidades Locales. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal de estos órganos en su ámbito respectivo.
Los pactos Pactos y acuerdos Acuerdos deberán establecer las partes intervinientes y el plazo de vigencia, así como su ámbito personal, funcional y territorial.
Por acuerdo de las partes, podrán
establecerse comisiones de seguimiento de los Pactos y Acuerdos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 1990 En vigor BOE-A-1990-17363 Leer Qué cambió
7 de julio de 1987 Texto original Leer

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