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Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 2 de julio de 1994. Tachado: lo que se quitó (238 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta.
1. En la primera convocatoria de elecciones, la Junta Electoral General estará compuesta de igual número de miembros de las Administraciones Públicas, nombrados por el Ministro para las Administraciones Públicas, y de las Organizaciones Sindicales más representativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.3 de esta Ley.
2. Entre los representantes de la Administración del Estado, el Ministro para las Administraciones Públicas designará al Presidente de la Junta.
La Comisión de Coordinación de la Función Pública propondrá a los representantes de las Comunidades Autónomas, de entre ellas, y en igual número que los representantes de la Administración del Estado.
Los representantes de las Entidades Locales en la Comisión Nacional de Administración Local, propondrán de entre ellas a sus representantes, en igual número que los de la Administración del Estado.
3. Con carácter inmediato el Presidente convocará a la Junta Electoral General para el ejercicio de las competencias a que hace referencia el artículo 25 de esta Ley, así como aprobar los modelos homologados de papeletas de votación y cuantos impresos sean necesarios para el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso electoral en todas las Administraciones Públicas.
En cuanto a los procedimientos para la formación de la voluntad de la Junta Electoral General, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de 17 de julio de 1958 de procedimiento administrativo, excepto en lo que respecta al nombramiento de Secretario.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-15242 Leer Qué cambió
7 de julio de 1987 Texto original Leer

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