Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 2 de julio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria quinta.
En la primera convocatoria de elecciones, las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma estarán compuestas por igual número de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, designados por ésta, y de las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido representación en la Junta Electoral General, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta. (Derogada)
La Presidencia de estas Juntas recaerá en un representante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-15242 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1987 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición transitoria sexta →


