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Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria sexta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 2 de julio de 1994. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria sexta.
En la primera convocatoria de elecciones, las Juntas Electorales de Zona estarán compuestas por el representante de la Administración Pública correspondiente, con voz pero sin voto, y por los representantes de las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido representación en la Junta Electoral General de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-15242 Leer Qué cambió
7 de julio de 1987 Texto original Leer

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