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Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 2 de julio de 1994. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera.
1. En el plazo máximo de nueve meses, a partir de la entrada en vigor de la Ley, a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas, el Ministro para las Administraciones Públicas convocará las primeras elecciones en el ámbito de la Administración del Estado. A partir de esta convocatoria, en el plazo de un mes las elecciones deberán convocarse por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
2. El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal elegidos en la primera convocatoria finalizará, como máximo, el 31 de diciembre de 1990.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-15242 Leer Qué cambió
7 de julio de 1987 Texto original Leer

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