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Legislación › Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Art. 10.

Art. 10.

En la ejecución de sus cometidos referentes a la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, así como de los previstos en los apartados b) a e) del artículo 445 (*) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial y los funcionarios a ellas adscritos dependen funcionalmente de los Jueces, Tribunales o miembros del Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.

(*) Actualmente es el art. 549 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el que contiene las funciones que corresponden específicamente a las unidades de Policía Judicial.

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