Legislación › Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
Art. 12.
Art. 12.
Los referidos funcionarios policiales informarán de la evolución de sus investigaciones y rendirán cumplida cuenta del resultado final de su actuación a la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal que la hubiere ordenado, en los términos y forma que la misma haya dispuesto.


