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Legislación › Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Art. 12.

Art. 12.

Los referidos funcionarios policiales informarán de la evolución de sus investigaciones y rendirán cumplida cuenta del resultado final de su actuación a la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal que la hubiere ordenado, en los términos y forma que la misma haya dispuesto.

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