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Legislación › Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Art. 27.

Art. 27.

Las Unidades especialmente adscritas se compondrán, tanto de funcionarios diplomados y especializados en Policía Judicial que hayan superado los cursos de selección previstos en el capítulo V de esta disposición como de otros efectivos policiales no necesariamente dotados de aquella formación especializada, para funciones auxiliares y de apoyo.

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