Legislación › Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
Art. 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1987 y la del 30 de enero de 2002.
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Art. 34.
Las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial estarán compuestas por:
a) El Presidente de la Audiencia Provincial, que la presidirá.
b) El Fiscal Jefe de la Audiencia.
c) El Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la capital de la provincia.
d) El Jefe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía.
e) El Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil.
f) En el caso de Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, y que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial, el responsable de la misma a nivel provincial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26773 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1696 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1987 | Texto original | Leer |


