Legislación › Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
Art. 38.
Art. 38.
La Comisión Nacional celebrará, al menos, una reunión trimestral.
Las Comisiones Provinciales se reunirán con periodicidad mensual, a convocatoria de su Presidente que fijará el orden del día.
El régimen jurídico de las Comisiones será el previsto para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.


