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Legislación › Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Art. 6.º

Art. 6.º

La Policía Judicial, con la composición y estructuración que en esta norma se determinan, desarrollará, bajo la dependencia funcional directa de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal, funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

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