Legislación › Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
Art. 6.º
Art. 6.º
La Policía Judicial, con la composición y estructuración que en esta norma se determinan, desarrollará, bajo la dependencia funcional directa de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal, funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.


